A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de unas resoluciones, al igual que el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de una pensión de vejez por los tiempos cotizados al ISS durante el tiempo que trabajó en el sector privado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 710/21, mediante la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, conocerá de aquellas controversias en las que la calidad que ostentaba el demandante, cuando realizó las cotizaciones que reclama, fuera la de trabajador privado.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Jorge Luis Herrera Barraza, en calidad de apoderado judicial del señor Andrés Avelino Santiago Arrieta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-631 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales dentro del presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.